Ayudas extraordinarias para actividades de restauración afectadas por la COVID-19

Ayudas extraordinarias para el sector de la restauración afectado por la COVID-19

2022-03-25 / DSV

¿Eres uno de los afectados de la restauración por la COVID-19?


¡Solicita tu ayuda! Te dejamos más información a www.dsv.cat.


Se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.


Ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19


Bases: RSL (DOGC 29-03-2022)


Plazo de solicitudes: Se determinará en la convocatoria correspondiente (pendiente).


Número de solicitudes: Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.


Presentación de solicitudes: Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado disponible en los siguientes enlaces:


  • Canal Empresa
  • CCAM
  • Empresa Gencat


Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación requerida por estas bases, si procede, a través del Canal Empresa:

http://canalempresa.gencat.cat.


El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria, donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.


Objeto:

El objetivo de esta ayuda es reactivar el sector de las actividades de restauración afectadas por las restricciones adoptadas mediante las siguientes resoluciones:


  • Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre.
  • Resolución SLT/8/2022, de 4 de enero.
  • Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero.


Estas medidas fueron implementadas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Cataluña y afectaron económicamente a las actividades de restauración.


Personas beneficiarias:

Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración y estén dadas de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas. Se consideran actividades de restauración aquellos negocios dedicados a la venta de alimentos y bebidas, como bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos ubicados en establecimientos colectivos (por ejemplo, centros comerciales o mercados municipales).


Requisitos para ser beneficiario:


  • Deben tener, al menos, un establecimiento operativo en Cataluña.
  • Quedan excluidas las empresas participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.


Requisitos específicos:

El solicitante debe acreditar, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, que es titular de un bar, restaurante y/o cafetería. Además, deberá indicar el número de trabajadores según los datos de la TGSS (Modelo RNT o RLC) a 31 de diciembre de 2021.


Cuantía de la ayuda:

La ayuda tendrá carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria, de acuerdo con el siguiente desglose:


  • Autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadores): 1.000 euros
  • Pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores): 5.000 euros
  • Empresas (de 50 o más trabajadores): 15.000 euros