NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES

La Ley 7/2022, de 8 de abril, crea el nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023. 

El ámbito de aplicación y el hecho imponible (sobre quien recae) de este impuesto, es muy amplio ya que abarca al ámbito de la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de cualquier tipo de envases no reutilizable.

En este sentido, afecta, especialmente, a las empresas que se dedican a la fabricación o distribución de envases, pero también a cualquier empresa que realice la importación o adquisición intracomunitaria de estos productos.

La Ley del Impuesto contempla varios supuestos de exenciones, como son: envases utilizados en el ámbito sanitario, envases destinados a medicamentos, alimentos para usos médicos especiales o residuos peligrosos de origen sanitario, entre otros.

También estarán exentos de tributación las importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuando el peso de plástico no reciclado no supere 5 kg. en un mes, así como aquellos productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

La base Imponible (valor sobre el que aplica el tipo impositivo) del impuesto estará formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. Y, el tipo impositivo será de 0,45€/kg

Este importe se podrá disminuir mediante la utilización de plástico reciclado. La cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada que emita una certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008. No obstante, se prevé que para el año 2023 esta certificación se podrá sustituir por una declaración responsable firmada por el fabricante.

Sin embargo, hay que recordar qué al tratarse de un impuesto especial, éste formará parte de la base imponible del IVA.

Respecto de las deducciones que sean aplicables, o devoluciones de importes pagados, el contribuyente, en la correspondiente autoliquidación podrá minorar de las cuotas reportadas del impuesto del período. 

A los efectos de la gestión del impuesto, éste se liquidará mediante el modelo 592 (pendiente de aprobación a fecha de hoy) de periodicidad mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA.

Los casos de importaciones, el impuesto se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera.

Los contribuyentes afectados por este impuesto, deberán solicitar, durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto, es decir hasta el 30 de enero de 2023la inscripción en el Registro Territorial correspondiente, a través de la sede electrónica de la AEAT, la cual proporcionará la correspondiente tarjeta acreditativa con el Código de Identificación del Plástico (CIP).

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