Nuevo sistema de cotización por ingresos reales (Autónomos)

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo. 

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social(“autónomos societarios”), en que la deducción será del 3 %.

La norma prevé algunas excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica con anterioridad a la regulación anual, en los supuestos de compatibilidad con la jubilación, entre otros.

El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.

La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025,que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.

La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente:


Tramos de rendimientos netos  2023 – Euros/mesBase mínima – Euros /mescuotaBase máxima – Euros/mes
Tramo 1< = 670751,63230849,66
Tramo 2.> 670 y <=900849,67260900
Tramo 3.>900 y < 1.166,70898,692751.166,70
Tramo 1.> = 1.166,70 y < = 1.300950,982911.300
Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,782941.500
Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,782941.700
Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.013,073101.850
Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.029,413152.030
Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.045,753202.330
Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.078,433302.760
Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.143,793503.190
Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.209,153703.620
Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.274,513904.050
Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.372,554204.139,40
Tramo 12.> 6.0001.633,995004.139,40

Los trabajadores incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REMARa 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferiora cualquiera de ellas.

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